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Legislación › Real Decreto 984/1989, de 28 de julio, por el que se determina la estructura orgánica dependiente de la Presidencia de las Confederaciones Hidrográficas.

Art. 4.º

Art. 4.º

Corresponden a la Comisaría de Aguas las siguientes funciones:

a) Las propuestas de otorgamiento de concesiones y autorizaciones referentes a las aguas y cauces de dominio publico hidráulico, así como las de establecimiento de servidumbre, deslindes y modulaciones.

b) La llevanza del Registro de Aguas, del Catálogo de aguas privadas y del Censo de vertido de aguas residuales.

c) Las propuestas de resolución en aplicación de las normas del Reglamento de Dominio Público Hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, en materia de policía de aguas y sus cauces.

d) La inspección y vigilancia de las obras derivadas de concesiones y autorizaciones de dominio publico hidráulico.

e) La inspección y vigilancia de las explotaciones de todos los aprovechamientos de aguas públicas, cualquiera que sea su titularidad y el régimen jurídico al que estén acogidos.

f) La tramitación de los expedientes para la constitución de Comunidades de Usuarios y la aprobación de sus Reglamentos y Ordenanzas, así como los referentes a las incidencias relacionadas con dichas Comunidades.

g) Las cuestiones relativas al régimen de las aguas continentales, incluida la realización de aforos y estudios de hidrología.

h) El estudio y propuesta de los cánones a que hacen referencia los artículos 104 y 105 de la Ley de Aguas.

i) El análisis y control de la calidad de las aguas continentales, así como la propuesta y seguimiento de los programas de calidad del agua y de los convenios a que se refiere el artículo 295.4 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico. Los datos que se obtengan en el ejercicio de esta función se comunicarán a las autoridades sanitarias, cuando los soliciten.

j) La dirección de los servicios de guardería fluvial.

k) Las obras de mera conservación de los cauces públicos.

l) La confección y seguimiento de la estadística, a que se refiere la disposición adicional quinta de la Ley de Aguas.

m) La estadística de consumos según los distintos usos del agua.

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