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Legislación › Real Decreto 984/1989, de 28 de julio, por el que se determina la estructura orgánica dependiente de la Presidencia de las Confederaciones Hidrográficas.

Art. 5.º

Art. 5.º

Corresponden a la Dirección Técnica las siguientes funciones:

a) Estudio, redacción del proyecto, dirección y explotación de las obras y aprovechamientos financiados con fondos del organismo o que encomienden a éste el Estado, las Comunidades Autónomas, las Corporaciones Locales, otras entidades públicas o privadas, o los particulares.

b) La supervisión y aprobación técnica de los proyectos que hayan de ser financiados con fondos propios del organismo.

c) Las actuaciones encaminadas a lograr el aprovechamiento más racional del agua.

d) El estudio y propuesta de las exacciones a que se refiere el artículo 106 de la Ley de Aguas y de las tarifas y precios relativos al régimen fiscal en materia de aguas y demás bienes del dominio público hidráulico, salvo los regulados en los artículos 104 y 105 de dicha Ley.

e) La ejecución de las órdenes de desembalse.

f) La designación de los directores e inspectores de las obras.

Se modifica por el art. único del Real Decreto 281/1994, de 18 de febrero. BOE-A-1994-5352.

Se declara la nulidad del apartado b) por sentencia del TS de 9 de julio de 1993. BOE-A-1993-28698.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
9 de marzo de 1994 En vigor BOE-A-1994-5352 Leer Qué cambió
1 de diciembre de 1993 BOE-A-1993-28698 Leer Qué cambió
3 de agosto de 1989 Texto original Leer

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