Legislación › Real Decreto 984/1989, de 28 de julio, por el que se determina la estructura orgánica dependiente de la Presidencia de las Confederaciones Hidrográficas.
Art. 8.º
Art. 8.º
1. Sin perjuicio de su dependencia funcional del Ministerio de Economía y Hacienda, la Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado estará adscrita al Presidente de cada Confederación Hidrográfica.
2. Estará, asimismo, adscrita al Presidente la Asesoría Jurídica, a la que corresponderá la asistencia jurídica al Organismo.
3. El Interventor Delegado y el Jefe de la Asesoría Jurídica podrán asistir a las sesiones del Consejo del Agua y de la Junta de Gobierno, con voz, pero sin voto.


