Legislación › Real Decreto 984/1989, de 28 de julio, por el que se determina la estructura orgánica dependiente de la Presidencia de las Confederaciones Hidrográficas.
Art. 9.º
Art. 9.º
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 46.2 del Reglamento de la Administración Pública del Agua y de la Planificación Hidrológica, aprobado por Real Decreto 927/1988, de 29 de julio, el Presidente podrá delegar, total o parcialmente, las funciones que se indican en el artículo 33 de dicho Reglamento, en la forma que a continuación se determina, debiendo esta delegación serlo en cada momento, sin posibilidad de delegar, simultáneamente, en dos autoridades diferentes una misma competencia:
a) En el Comisario de Aguas, las funciones de los apartados 1.e), 2.e), 2.f), 2.g) y 2.i).
b) En el Director Técnico, las funciones de los apartados 1.e), 2.e), 2.i) y 2.j).
c) En el Secretario general, las funciones de los apartados 1.a), 1.e), 2.c), 2.d), 2.e), 2.i) y 2.k).
2. En caso de estar vacante el cargo de Presidente, el Ministro de Obras Públicas y Urbanismo designará provisionalmente para el ejercicio de las funciones de la Presidencia al Comisario de Aguas o al Director Técnico.
3. En caso de ausencia o enfermedad, el Presidente será suplido en el ejercicio de las funciones que le corresponden en la Junta de Gobierno y en el Consejo del Agua por los Vicepresidentes primero y segundo, por este orden. En los demás casos previstos le sustituirá el Comisario de Aguas, el Director Técnico y el Secretario general, también por este orden.


