Legislación › Real Decreto 997/1989, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Provisión de Puestos de Trabajo de la Dirección General de la Policía.
Artículo 22.
Artículo 22.
Los puestos de la estructura de la Dirección General de la Policía de Subdirector general, Comisario general, Jefe de División y Jefe Superior de Policía, serán cubiertos libremente por el Ministro del Interior entre las personas que considere idóneas para su desempeño, a propuesta del Director general de la Policía.
Al cesar en dichos puestos, de tratarse de funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía, quedarán a disposición del Director general de la Policía quien les atribuirá el desempeño provisional de un puesto correspondiente a su categoría.
Se suprimen las facultades de informe atribuidas al Secretario de Estado para la Seguridad por la disposición final 1 del Real Decreto 495/1994, de 17 de marzo. BOE-A-1994-6402
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 19 de marzo de 1994 En vigor | BOE-A-1994-6402 | Leer | Qué cambió |
| 5 de agosto de 1989 | Texto original | Leer |


