Legislación › Real Decreto 997/1989, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Provisión de Puestos de Trabajo de la Dirección General de la Policía.
Artículo 22.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 5 de agosto de 1989 y la del 19 de marzo de 1994.
Tachado: lo que se quitó (13 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Artículo 22.
Los puestos de la estructura de la Dirección General de la Policía de Subdirector general, Comisario general, Jefe de División y Jefe Superior de Policía, serán cubiertos libremente por el Ministro del Interior entre las personas que considere idóneas para su desempeño, a propuesta del Director general de la Policía y previo informe emitido por el Secretario de Estado para la Seguridad. Policía.
Al cesar en dichos puestos, de tratarse de funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía, quedarán a disposición del Director general de la Policía quien les atribuirá el desempeño provisional de un puesto correspondiente a su categoría.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 19 de marzo de 1994 En vigor | BOE-A-1994-6402 | Leer | Qué cambió |
| 5 de agosto de 1989 | Texto original | Leer |


