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Legislación › Real Decreto 1027/1989, de 28 de julio, sobre abanderamiento, matriculación de buques y registro marítimo.

Artículo 41.

Artículo 41.

Cuando el proyecto de construcción haya sido objeto de algún reparo, el astillero constructor no podrá solicitar las pruebas hasta que aquel haya sido subsanado a juicio del Organismo que lo estableció.

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