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Legislación › Real Decreto 1027/1989, de 28 de julio, sobre abanderamiento, matriculación de buques y registro marítimo.

Artículo 42.

Artículo 42.

Las pruebas oficiales tendrán los siguientes fines:

1. Comprobar que el buque cumple todas y cada una de las condiciones del proyecto aprobado por el Organismo correspondiente.

2. Comprobar que el buque se encuentra en condiciones de prestar servicios de su clase por estar dotado de los elementos que exigen las normas para la aplicación del Convenio Internacional de Seguridad de la Vida Humana en la Mar y que se halla debidamente pertrechado, así como que dispone de las certificaciones exigidas por las reglamentaciones vigentes y que su tripulación se encuentra perfectamente entrenada, todo ello de acuerdo con la respectiva normativa de aplicación.

De existir acuerdo entre el titular y el constructor, las pruebas correspondientes a ambas comprobaciones podrán ser efectuadas conjuntamente.

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