Legislación › Real Decreto 1027/1989, de 28 de julio, sobre abanderamiento, matriculación de buques y registro marítimo.
Artículo 44.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de agosto de 1989 y la del 11 de abril de 2023.
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Artículo 44.
Una vez realizadas las pruebas oficiales con resultado satisfactorio, el titular solicitará la entrega del rol inscripción provisional, acompañando los siguientes documentos: el título de propiedad.
1. Titulo
Caso En el supuesto de que la Empresa empresa armadora no figure en el Registro de Empresas navieras del que se trata en el capítulo primero I de esta disposición este real decreto deberá presentar una certificación literal de la inscripción en el Registro Mercantil. Cuando se trate de una persona física bastará que acredite su nacionalidad española. residencia en
Cuando se trate de una persona física de cualquier otro país de la Comunidad Económica Europea se requerirá acreditación de su nacionalidad.
2. Copia de las actas de las pruebas oficiales aprobadas.
3. Certificado de arqueo.
4. Certificado de franco-bordo (si le corresponde).
5. Certificado de navegabilidad.
6. Acta de pruebas de estabilidad y,su caso, certificado referente a cargamento de grano. España o en
7. Certificado de medios de carga y descarga,su caso. otros Estados pertenecientes al
8. Copia de los certificados relativosConvenio Internacional de Seguridad de la Vida Humana en la Mar. Espacio Económico Europeo, siempre y cuando en
9. Copia de los certificados relativos a la Prevención de la Contaminación del Medio Marino.
10. Ficha técnica del buque según modelo aprobado por la Dirección General de la Marina Mercante.
11. Certificado del reconocimiento sanitario del buque.
12. Certificado de reconocimiento del material náutico.
13. Certificado de reconocimiento del equipo de pesca para buques de esta clase expedido por la Administración competentemateria de ordenación del sector pesquero. este segundo caso cuente con una representación en
14. Certificado de inspección de la instalación radioeléctrica.
15. Cualquier otro certificado exigidovirtud de Convenios internacionales ratificados por España o por la restante normativa nacional. España.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 11 de abril de 2023 En vigor | BOE-A-2023-7410 | Leer | Qué cambió |
| 16 de agosto de 1989 | Texto original | Leer |


