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Legislación › Real Decreto 1027/1989, de 28 de julio, sobre abanderamiento, matriculación de buques y registro marítimo.

Artículo 44.

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Artículo 44.
Una vez realizadas las pruebas oficiales con resultado satisfactorio, el titular solicitará la entrega del rol inscripción provisional, acompañando los siguientes documentos:
1. Titulo
el título de propiedad.
Caso En el supuesto de que la Empresa empresa armadora no figure en el Registro de Empresas navieras del que se trata en el capítulo primero I de esta disposición este real decreto deberá presentar una certificación literal de la inscripción en el Registro Mercantil.
Cuando se trate de una persona física bastará que acredite su nacionalidad española.
Cuando se trate de una persona física de cualquier otro país de la Comunidad Económica Europea se requerirá acreditación de su nacionalidad.
2. Copia de las actas de las pruebas oficiales aprobadas.
3. Certificado de arqueo.
4. Certificado de franco-bordo (si le corresponde).
5. Certificado de navegabilidad.
6. Acta de pruebas de estabilidad y,
residencia en su caso, certificado referente a cargamento de grano.
7. Certificado de medios de carga y descarga,
España o en su caso.
8. Copia de los certificados relativos
otros Estados pertenecientes al Convenio Internacional de Seguridad de la Vida Humana en la Mar.
9. Copia de los certificados relativos a la Prevención de la Contaminación del Medio Marino.
10. Ficha técnica del buque según modelo aprobado por la Dirección General de la Marina Mercante.
11. Certificado del reconocimiento sanitario del buque.
12. Certificado de reconocimiento del material náutico.
13. Certificado de reconocimiento del equipo de pesca para buques de esta clase expedido por la Administración competente
Espacio Económico Europeo, siempre y cuando en materia de ordenación del sector pesquero.
14. Certificado de inspección de la instalación radioeléctrica.
15. Cualquier otro certificado exigido
este segundo caso cuente con una representación en virtud de Convenios internacionales ratificados por España o por la restante normativa nacional. España.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
11 de abril de 2023 En vigor BOE-A-2023-7410 Leer Qué cambió
16 de agosto de 1989 Texto original Leer

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