Legislación › Ley 2/1989, de 18 de julio, por la que se aprueba el Inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía y se establecen medidas adicionales para su protección.
Artículo 24.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de julio de 1989 y la del 9 de abril de 2026.
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Artículo 24.
La Administración de la Junta de Andalucía, a través de la Agencia Consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de Medio Ambiente, medio ambiente, podrá ejercer los derechos de tanteo y retracto en todas las transmisiones onerosas inter vivos de bienes y derechos intervivos de los terrenos situados en el interior de los espacios declarados protegidos, protegidos. La declaración de un espacio como protegido lleva aparejada la facultad de la Administración competente para el ejercicio de los derechos de tanteo y retracto, en las transmisiones onerosas inter vivos de terrenos situados en el interior del mismo.
A los términos previstos efectos del ejercicio de los derechos de tanteo y retracto, por el transmitente se notificarán fehacientemente a la Ley 4/1989, Administración actuante las condiciones esenciales de 27 la transmisión pretendida y, en su caso, copia fehaciente de marzo, la escritura pública en que haya sido instrumentada la citada transmisión. El derecho de Conservación tanteo podrá ejercerse en el plazo de los Espacios Naturales Protegidos tres meses y el de retracto en el de un año, ambos a contar desde la Flora correspondiente notificación, que deberá efectuarse en todo caso y Fauna Silvestres. será requisito necesario para inscribir la transmisión en el Registro de la Propiedad.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 9 de abril de 2026 En vigor | BOE-A-2026-7559 | Leer | Qué cambió |
| 28 de julio de 1989 | Texto original | Leer |


