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Legislación › Ley 2/1989, de 18 de julio, por la que se aprueba el Inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía y se establecen medidas adicionales para su protección.

Artículo 26.

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Artículo 26.
Sin perjuicio A los efectos de lo dispuesto en el artículo anterior y en la legislación básica estatal, se considerarán esta Ley, las infracciones administrativas en los materia de espacios naturales protegidos. protegidos se clasifican en leves, graves y muy graves.
a) Los actos que impliquen deterioro o menoscabo de 1. Tendrán la calidad del suelo, favorezcan o produzcan su erosión. consideración de infracciones leves:
b) Las actividades que atenten contra la conservación a) Acampar fuera de los hábitat naturales o alteren el normal desenvolvimiento lugares señalados al efecto, de la fauna conformidad con lo dispuesto en el interior artículo 38 tercera de los espacios.
Asimismo constituirá infracción administrativa el maltrato, destrucción o recolección
la Ley 4/1989, de especies 27 de la flora silvestre, minerales y fósiles, sin autorización, en este último caso, marzo, de la Agencia Conservación de Medio Ambiente. los Espacios Naturales y de Flora y Fauna Silvestres.
Téngase en cuenta que esta letra b) se deroga salvo Encender fuego en lo referente a minerales y fósiles sitio no autorizado.
c) Acceder o transitar
por la disposición derogatoria única de la Ley 8/2003, reservas naturales o por zonas con limitaciones al respecto o lugares expresamente prohibidos en los instrumentos de 28 planificación de octubre. BOE-A-2003-21941. los espacios naturales protegidos.
c) Los actos de menoscabo, deterioro d) Estacionar o desfiguración circular con vehículos de las peculiaridades motor por el interior de la naturaleza declaradas Monumento Natural. los espacios naturales protegidos fuera de los lugares habilitados expresamente para ello.
d) e) La instalación en suelo no urbanizable de elementos artificiales de carácter permanente o temporal, excepto los contemplados en el Plan temporal cuyo desmontaje por medios ordinarios no produzca daño al terreno o no exija restauración.
f) El empleo no autorizado
de Uso Público los nombres y anagramas de los autorizados por la Agencia espacios naturales protegidos con fines de Medio Ambiente. promoción o comerciales.
e) (Derogado) g) La destrucción, deterioro, sustracción o cambio de la localización de las señales o indicadores de los espacios naturales protegidos, salvo que estas conductas estén sancionadas más gravemente.
f) h) El vertido o abandono de cualesquiera objetos o residuos sólidos fuera de los lugares destinados señalados al efecto.
i) Infringir las normas específicas contenidas en los instrumentos de planificación de los espacios naturales protegidos cuando ello no ponga en riesgo ni cause daño
a tal objeto. sus valores naturales.
g) Encender fuego j) El incumplimiento de las condiciones impuestas en sitio las concesiones y autorizaciones administrativas cuando no autorizado. hubieran causado daño al espacio natural protegido, sin perjuicio de su caducidad, revocación o suspensión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38 undécima de la Ley 4/1989.
h) Acampar fuera k) El incumplimiento de los lugares señalados requisitos, obligaciones o prohibiciones establecidos en las normas reguladoras de los espacios naturales protegidos cuando no sea constitutivo de infracción grave o muy grave, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38 decimotercera de la Ley 4/1989.
2. Tendrán la consideración de infracciones graves:
a) Las conductas señaladas en las letras a, b y c del apartado anterior en los supuestos en que se produzcan daños importantes para el medio ambiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38 tercera de la Ley 4/1989.
b) La conducta señalada en la letra d del apartado anterior cuando se cometa en el desarrollo de una actividad organizada de carácter comercial, empresarial o deportivo.
c) La instalación en suelo no urbanizable de elementos artificiales de carácter permanente o temporal cuyo desmontaje produzca daño
al efecto. terreno o exija restauración.
i) Acceder a zonas d) La destrucción, deterioro, sustracción o cambio de reserva la localización de las señales o reservas naturales, debidamente señaladas, sin expresa autorización indicadores de los espacios naturales protegidos, cuando se haga con intención de permitir la Agencia impunidad de Medio Ambiente. una infracción grave cometida en el espacio.
j) e) La ejecución, ejecución sin la debida autorización administrativa de obras, construcciones, trabajos, siembras o plantaciones en los espacios que contienen las zonas sujetas a algún tipo de limitación en su uso. destino o uso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38 duodécima de la Ley 4/1989.
k) Emisión f) La alteración de gases, partículas forma no autorizada de las condiciones de un espacio natural protegido o radiaciones de los productos propios de él mediante ocupación, roturación, corta, arranque u otras acciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38 segunda de la Ley 4/1989.
g) Las acciones
que puedan afectar gravemente al ambiente atmosférico. directa o indirectamente atenten contra la configuración geológica o biológica de los terrenos produciendo su deterioro.
l) Circulación con medios motorizados fuera h) Los actos de carreteras y pistas menoscabo o deterioro de las peculiaridades de la naturaleza declaradas Monumento Natural.
i) La vulneración de las normas específicas contenidas en los instrumentos de planificación de los espacios naturales protegidos cuando ello ponga en riesgo o cause daño a sus valores naturales.
j) El incumplimiento de las condiciones impuestas en las concesiones
y autorizaciones administrativas cuando hubieran causado daño al espacio natural protegido, sin permiso expedido por perjuicio de su caducidad, revocación o suspensión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38 undécima de la Agencia Ley 4/1989.
k) El incumplimiento
de Medio Ambiente. los requisitos, obligaciones o prohibiciones establecidos en las normas reguladoras de los espacios naturales protegidos cuando ello ponga en riesgo o cause daño a sus valores naturales sin llegar a alterar las condiciones de habitabilidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38 decimotercera de la Ley 4/1989.
ll) l) La ubicación obstrucción o resistencia a la labor inspectora de instalaciones los agentes de la autoridad en el ejercicio de las funciones previstas en esta Ley.
3. Tendrán la consideración de infracciones muy graves:
a) La utilización de productos químicos, sustancias biológicas, así como la realización de emisiones, vertidos o el derrame de residuos
que tengan relación alteren las condiciones de habitabilidad de los espacios naturales protegidos con daño para los valores en ellos contenidos, de conformidad con lo dispuesto en el uso, transformación artículo 38 primera de la Ley 4/1989.
b) El incumplimiento de los requisitos, obligaciones
o almacenamiento prohibiciones establecidos en las normas reguladoras de sustancias nocivas los espacios naturales protegidos, cuando ello tenga como consecuencia la alteración de las condiciones de habitabilidad de los mismos o peligrosas. m) El tránsito y depósito grave daño para sus valores naturales, de sustancias conformidad con lo dispuesto en el artículo 38 decimotercera de la Ley 4/1989.
c) La destrucción total o parcial de un espacio natural protegido o de sus elementos
y materiales radiactivos. recursos propios cuando se hubiera puesto en peligro la continuidad del espacio en las mismas condiciones existentes hasta entonces.
d) La destrucción o alteración significativa de las peculiaridades de la naturaleza declaradas Monumento Natural.
e) La destrucción, deterioro, sustracción o cambio de la localización de las señales o indicadores de los espacios naturales protegidos, cuando se haga con intención de permitir la impunidad de una infracción muy grave cometida en el espacio.
f) La ejecución de edificaciones en lugares donde se halle expresamente prohibido.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
28 de junio de 2010 En vigor BOE-A-2010-9887 Leer Qué cambió
27 de diciembre de 2009 BOE-A-2009-90030 Leer Qué cambió
1 de enero de 2004 BOE-A-2004-1739 Leer Qué cambió
13 de noviembre de 2003 BOE-A-2003-21941 Leer Qué cambió
28 de julio de 1989 Texto original Leer

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