Legislación › Ley 2/1989, de 18 de julio, por la que se aprueba el Inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía y se establecen medidas adicionales para su protección.
Artículo 29.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de julio de 1989 y la del 13 de noviembre de 2003.
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Artículo 29.
1. Las infracciones administrativas previstas en la normativa de caza cometidas dentro de los límites de un espacio natural protegido serán sancionadas conforme a las siguientes cuantías: (Derogado)
a) Las infracciones graves, con multa de 160.001 hasta 250.000 pesetas.
b) Las infracciones menos graves, con multa de 80.001 hasta 160.000 pesetas.
c) Las infracciones leves, con multa de 5.000 hasta 80.000 pesetas.
2. Las multas coercitivas contempladas en el apartado 19 del artículo 49 del Reglamento de Caza no podrán exceder de 100.000 pesetas ni de 1.000.000 de pesetas en total.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 13 de noviembre de 2003 En vigor | BOE-A-2003-21941 | Leer | Qué cambió |
| 28 de julio de 1989 | Texto original | Leer |


