Legislación › Ley 11/1988, de 26 de diciembre, del Síndico de Agravios.
Artículo 15.
Artículo 15.
1. Las quejas o denuncias que se dirijan al Síndico de Agravios se formularán por el propio interesado mediante escrito y en el plazo máximo de un año, contado a partir del momento en que tuviere conocimiento de los hechos objeto de las mismas.
2. Todas las actuaciones a que dan lugar las quejas elevadas al Síndico de Agravios serán gratuitas para el interesado, sin que sea necesaria la asistencia de Letrado o Procurador.
3. De toda queja registrada en la Oficina del Síndico de Agravios se acusará recibo, sin perjuicio de solicitar la subsanación de los defectos o deficiencias que contuviere, en la forma que reglamentariamente se determine.


