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Legislación › Ley 11/1988, de 26 de diciembre, del Síndico de Agravios.

Artículo 16.

Artículo 16.

No podrá existir ningún control o interferencia en la correspondencia o en otro tipo de comunicación entre el Síndico de Agravios y cualquier ciudadano, incluidos los que se encuentren internados en un Centro penitenciario de detención, internamiento o custodia.

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