Legislación › Ley 11/1988, de 26 de diciembre, del Síndico de Agravios.
Artículo 16.
Artículo 16.
No podrá existir ningún control o interferencia en la correspondencia o en otro tipo de comunicación entre el Síndico de Agravios y cualquier ciudadano, incluidos los que se encuentren internados en un Centro penitenciario de detención, internamiento o custodia.


