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Legislación › Ley 11/1988, de 26 de diciembre, del Síndico de Agravios.

Artículo 23.

Artículo 23.

Cuando las actuaciones practicadas revelen que la queja ha sido originada presumiblemente por error, arbitrariedad o negligencia de un funcionario o personal al servicio de la Administración Pública de la Generalidad, el Síndico de Agravios podrá dirigirse a la persona o funcionario en cuestión, haciéndole constar su criterio al respecto. Con la misma fecha dará traslado de dicho escrito al superior jerárquico, formulando las sugerencias que considere oportunas.

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