Legislación › Ley 11/1988, de 26 de diciembre, del Síndico de Agravios.
Artículo 24.
Artículo 24.
1. La persistencia en una actitud hostil o entorpecedora de la labor de investigación del Síndico de Agravios por parte de cualquier Organismo, funcionario, directivo o personal al servicio de la Administración Pública de la Generalidad, podrá ser objeto de un informe especial, además de destacarlo en la sección correspondiente de su informe anual.
2. (Anulado).
Se declara la inconstitucionalidad y nulidad del apartado 2 por Sentencia del TC 162/1996, de 17 de octubre. BOE-T-1996-24338
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 5 de noviembre de 1996 En vigor | BOE-A-1996-24338 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1989 | Texto original | Leer |


