Legislación › Ley 11/1988, de 26 de diciembre, del Síndico de Agravios.
Artículo 26.
Artículo 26.
El Síndico de Agrarios podrá, de oficio, ejercitar la acción de responsabilidad contra todas las autoridades, funcionarios y agentes civiles al servicio de las Instituciones de la Generalidad, sin que sea necesaria, en ningún caso, la previa reclamación por escrito.


