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Legislación › Ley 11/1988, de 26 de diciembre, del Síndico de Agravios.

Artículo 27.

Artículo 27.

Los perjuicios materiales y los gastos ocasionados a los particulares que no hubieren promovido la queja, como consecuencia de ser llamados por el Síndico de Agravios para informar, o por otros motivos relacionados con ella, serán compensados con cargo al presupuesto de la Sindicatura, previa su justificación.

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