Legislación › Ley 11/1988, de 26 de diciembre, del Síndico de Agravios.
Artículo 27.
Artículo 27.
Los perjuicios materiales y los gastos ocasionados a los particulares que no hubieren promovido la queja, como consecuencia de ser llamados por el Síndico de Agravios para informar, o por otros motivos relacionados con ella, serán compensados con cargo al presupuesto de la Sindicatura, previa su justificación.


