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Legislación › Ley 11/1988, de 26 de diciembre, del Síndico de Agravios.

Artículo 33.

Artículo 33.

El Síndico de Agravios acudirá a las Comisiones parlametarias a las que sea convocado a los efectos de informar del estado de sus actuaciones. Asimismo, podrá solicitar, cuando lo crea conveniente, la comparecencia ante las mismas.

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