Legislación › Ley 11/1988, de 26 de diciembre, del Síndico de Agravios.
Artículo 33.
Artículo 33.
El Síndico de Agravios acudirá a las Comisiones parlametarias a las que sea convocado a los efectos de informar del estado de sus actuaciones. Asimismo, podrá solicitar, cuando lo crea conveniente, la comparecencia ante las mismas.


