Legislación › Ley 11/1988, de 26 de diciembre, del Síndico de Agravios.
Artículo 34.
Artículo 34.
El Síndico de Agravios podrá designar libremente los asesores necesarios para el ejercicio de sus funciones, de acuerdo con el reglamento y dentro de los límites presupuestarios.


