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Legislación › Ley 11/1988, de 26 de diciembre, del Síndico de Agravios.

Artículo 34.

Artículo 34.

El Síndico de Agravios podrá designar libremente los asesores necesarios para el ejercicio de sus funciones, de acuerdo con el reglamento y dentro de los límites presupuestarios.

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