LexTotal

Legislación › Ley 11/1988, de 26 de diciembre, del Síndico de Agravios.

Artículo 35.

Artículo 35.

1. El personal que se encuentre al servicio del Síndico de Agravios, y mientras permanezca en el mismo, se considerará como personal al servicio de las Cortes.

2. En los casos de funcionarios provenientes de la Administración Pública de la Generalidad se les reservará la plaza y destino que ocupaban con anterioridad a su adscripción a la oficina de la Sindicatura, y se les computará, a todos los efectos, el tiempo transcurrido en esta situación.

← Artículo 34 Índice Artículo 36 →