LexTotal

Legislación › Ley 11/1988, de 26 de diciembre, del Síndico de Agravios.

Artículo 36.

Artículo 36.

Los Asesores adscritos a la Sindicatura podrán ser libremente relevados de su empleo en cualquier momento por el Síndico. En todo caso, cesarán automáticamente al tiempo de la toma de posesión de un nuevo Síndico.

← Artículo 35 Índice Artículo 37 →