Legislación › Ley 11/1988, de 26 de diciembre, del Síndico de Agravios.
Disposición adicional
Disposición adicional
Es competencia de la Comisión de Peticiones de las Cortes Valencianas la aprobación, a propuesta del Síndico de Agravios, del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Institución, que se publicará en el «Boletín Oficial de las Cortes Valencianas» y en el «Diario Oficial de la Generalidad Valenciana».


