Legislación › Ley 8/1989, de 13 de julio, de creación del Cuerpo de Agentes de Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Disposición adicional segunda.
Disposición adicional segunda.
(Derogada).
Se deroga por la disposición derogatoria única de Ley 6/1994, de 20 de julio . BOE-A-1994-19701
Se mantiene la suspensión de la vigencia y aplicación de las letras a) a c), por Auto del TC de 27 de marzo de 1990. BOE-A-1990-8427
Téngase en cuenta que se declara el desistimiento en el recurso de inconstitucionalidad núm. 2011/1989, por Auto de 4 de julio de 1995. BOE-A-1995-17205
Se suspende la vigencia y aplicación de las letras a) a c) desde el 30 de octubre de 1989 para las partes en el proceso y desde el 8 de noviembre de 1989 para los terceros, por providencia del TC de 30 de octubre de 1989 que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad núm. 2011/1989. BOE-A-1989-26220
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 26 de julio de 1994 En vigor | BOE-A-1994-19701 | Leer | Qué cambió |
| 5 de abril de 1990 | BOE-A-1990-8427 | Leer | Qué cambió |
| 8 de noviembre de 1989 | BOE-A-1989-26220 | Leer | Qué cambió |
| 20 de julio de 1989 | Texto original | Leer |
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