LexTotal

Legislación › Ley 8/1989, de 13 de julio, de creación del Cuerpo de Agentes de Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Disposición adicional segunda.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 20 de julio de 1989 y la del 8 de noviembre de 1989. Tachado: lo que se quitó (0 palabras). Subrayado: lo que se añadió (82 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición adicional segunda.
Se integran en el Cuerpo de Agentes de Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de Canarias:
a) Los funcionarios de carrera, procedentes de la Escala de Guardería del Instituto Nacional para la Conservación de la Naturaleza, transferidos de la Administración del Estado.
b) Los funcionarios de carrera procedentes del Cuerpo de Guardería Forestal que hayan sido transferidos por la Administración del Estado.
c) Quienes con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley hayan adquirido, mediante procedimiento legal, la condición de funcionario de carrera para desempeñar las funciones previstas en el artículo 2.1 de esta Ley.
Téngase en cuenta que se suspende la vigencia y aplicación de las letras a) a c) desde el 30 de octubre de 1989 para las partes en el proceso y desde el 8 de noviembre de 1989 para los terceros, por providencia del TC de 30 de octubre de 1989 que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad núm. 2011/1989. BOE-A-1989-26220. Asimismo, se declara el desistimiento en el recurso de inconstitucionalidad núm. 2011/1989, por Auto de 4 de julio de 1995. BOE-A-1995-17205
A los funcionarios a que se refieren los apartados a) y b) les serán respetados todos los derechos que les concede la disposición transitoria quinta del Estatuto de Autonomía de Canarias.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
26 de julio de 1994 En vigor BOE-A-1994-19701 Leer Qué cambió
5 de abril de 1990 BOE-A-1990-8427 Leer Qué cambió
8 de noviembre de 1989 BOE-A-1989-26220 Leer Qué cambió
20 de julio de 1989 Texto original Leer

← Disposición adicional primera Índice Disposición adicional tercera →