Legislación › Ley 4/1989, de 21 de julio, de Ordenación Agraria y Desarrollo Rural.
Artículo 105.
Artículo 105.
Para el seguimiento de la ejecución del Programa y su control se constituirá una Comisión, presidida por el Consejero de Agricultura y Pesca, e integrada por un representante de cada una de las Consejerías intervinientes y los Alcaldes-Presidentes de los Ayuntamientos afectados.


