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Legislación › Ley 4/1989, de 21 de julio, de Ordenación Agraria y Desarrollo Rural.

Artículo 105.

Artículo 105.

Para el seguimiento de la ejecución del Programa y su control se constituirá una Comisión, presidida por el Consejero de Agricultura y Pesca, e integrada por un representante de cada una de las Consejerías intervinientes y los Alcaldes-Presidentes de los Ayuntamientos afectados.

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