Legislación › Ley 4/1989, de 21 de julio, de Ordenación Agraria y Desarrollo Rural.
Artículo 106.
Artículo 106.
Para las zonas de agricultura de montaña delimitadas en el territorio del Principado se elaborarán y ejecutarán, a iniciativa del Consejo de Gobierno, Programas de Desarrollo Integral, ajustándose a lo dispuesto en la legislación del Estado en la materia.


