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Legislación › Ley 4/1989, de 21 de julio, de Ordenación Agraria y Desarrollo Rural.

Artículo 107.

Artículo 107.

El Decreto por el que se promueva la iniciativa creará el Comité de Coordinación correspondiente, que llevará el nombre de la zona de montaña respectiva, regulándose, en cuanto a su composición y funciones, por las normas que en el mismo se contengan.

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