Legislación › Ley 4/1989, de 21 de julio, de Ordenación Agraria y Desarrollo Rural.
Artículo 112.
Artículo 112.
Los bienes de que sea titular la Comunidad Autónoma y aquéllos respecto de los que tenga atribuida su administración y gestión, se regirán por la presente Ley, sin perjuicio de las demás disposiciones legales que les sean aplicables.


