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Legislación › Ley 4/1989, de 21 de julio, de Ordenación Agraria y Desarrollo Rural.

Artículo 112.

Artículo 112.

Los bienes de que sea titular la Comunidad Autónoma y aquéllos respecto de los que tenga atribuida su administración y gestión, se regirán por la presente Ley, sin perjuicio de las demás disposiciones legales que les sean aplicables.

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