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Legislación › Ley 4/1989, de 21 de julio, de Ordenación Agraria y Desarrollo Rural.

Artículo 113.

Artículo 113.

1. La Consejería de Agricultura y Pesca será el órgano competente en materia de pastos, coordinando todas las actuaciones del Principado de Asturias con tal finalidad, así como ejecutando las labores de investigación y experimentación de pastizales y su ordenación, con el fin de obtener un aprovechamiento racional.

2. La zonificación de pastos tendrá en cuenta la normativa urbanística vigente en la zona afectada.

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