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Legislación › Ley 4/1989, de 21 de julio, de Ordenación Agraria y Desarrollo Rural.

Artículo 114.

Artículo 114.

1. Por la Consejería de Agricultura y Pesca se elaborará una ordenanza tipo sobre ordenación y aprovechamiento de pastos en los bienes a que se refiere el artículo 112 de esta Ley.

2. Dicha ordenanza tendrá carácter de contenido mínimo obligatorio para los concejos que procedan a regular los pastos de su competencia.

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