Legislación › Ley 4/1989, de 21 de julio, de Ordenación Agraria y Desarrollo Rural.
Artículo 115.
Artículo 115.
1. Cuando la insuficiencia o inidoneidad de los terrenos destinados a pastos en el territorio de un Concejo lo aconsejen, deberá formarse comunidad con el limítrofe o limítrofes, a propuesta de un Ayuntamiento o de la Consejería de Agricultura y Pesca y con la conformidad de las demás Corporaciones afectadas.
2. Si los bienes no idóneos son de propiedad particular, se procurará y fomentará la comunidad con propietarios limítrofes.


