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Legislación › Ley 4/1989, de 21 de julio, de Ordenación Agraria y Desarrollo Rural.

Artículo 3.

Artículo 3.

El Consejo de Gobierno, en el marco de la legislación básica del Estado, legislación de régimen local y legislación sectorial, regulará reglamentariamente el óptimo aprovechamiento de los bienes comunales y de los montes vecinales en mano común.

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