Legislación › Ley 4/1989, de 21 de julio, de Ordenación Agraria y Desarrollo Rural.
Artículo 3.
Artículo 3.
El Consejo de Gobierno, en el marco de la legislación básica del Estado, legislación de régimen local y legislación sectorial, regulará reglamentariamente el óptimo aprovechamiento de los bienes comunales y de los montes vecinales en mano común.


