Legislación › Ley 4/1989, de 21 de julio, de Ordenación Agraria y Desarrollo Rural.
Artículo 34.
Artículo 34.
Una vez publicada la Resolución que apruebe la concentración y siempre que el número de recursos presentados y pendientes no exceda del 5 por 100 de los propietarios ni del 10 por 100 de la superficie afectada por la concentración, la Consejería de Agricultura y Pesca podrá dar a los adjudicatarios posesión provisional de las nuevas fincas, sin perjuicio de las rectificaciones que procedan en caso de que prosperasen los recursos.


