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Legislación › Ley 4/1989, de 21 de julio, de Ordenación Agraria y Desarrollo Rural.

Artículo 35.

Artículo 35.

Antes de que sea firme la Resolución que apruebe la concentración, los interesados podrán proponer permutas de fincas de reemplazo, que serán aceptadas siempre que, a juicio de la Consejería de Agricultura y Pesca, no se cause perjuicio a la concentración.

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