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Legislación › Ley 4/1989, de 21 de julio, de Ordenación Agraria y Desarrollo Rural.

Artículo 38.

Artículo 38.

Todas las notificaciones que hayan de dirigirse a los propietarios, titulares de derechos reales y situaciones jurídicas y en general a las personas afectadas por los trabajos de concentración parcelaria, se realizarán en la forma establecida en la Ley de Procedimiento Administrativo.

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