Legislación › Ley 4/1989, de 21 de julio, de Ordenación Agraria y Desarrollo Rural.
Artículo 39.
Artículo 39.
Si dos o más titulares de explotaciones pretendiesen ejecutar la concentración parcelaria de las mismas, los gastos correspondientes al otorgamiento de escrituras e inscripciones registrales serán a cargo de la Consejería de Agricultura y Pesca, estableciéndose reglamentariamente el procedimiento a seguir.


