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Legislación › Ley 4/1989, de 21 de julio, de Ordenación Agraria y Desarrollo Rural.

Artículo 39.

Artículo 39.

Si dos o más titulares de explotaciones pretendiesen ejecutar la concentración parcelaria de las mismas, los gastos correspondientes al otorgamiento de escrituras e inscripciones registrales serán a cargo de la Consejería de Agricultura y Pesca, estableciéndose reglamentariamente el procedimiento a seguir.

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