LexTotal

Legislación › Ley 4/1989, de 21 de julio, de Ordenación Agraria y Desarrollo Rural.

Artículo 40.

Artículo 40.

1. Para las explotaciones agrarias que no alcancen el rendimiento medio de producción normal en el área y en relación con explotaciones de similares características, se podrán establecer planes individuales de mejora forzosa.

2. Los planes de mejora podrán establecerse a iniciativa del propietario, o de oficio por la Consejería de Agricultura y Pesca y deberán especificar las mejoras concretas a realizar, plazo de su ejecución y evaluación de las inversiones necesarias, debiendo ser siempre rentables desde el punto de vista económico y social.

← Artículo 39 Índice Artículo 41 →