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Legislación › Ley 4/1989, de 21 de julio, de Ordenación Agraria y Desarrollo Rural.

Artículo 42.

Artículo 42.

El Banco de Tierras del Principado de Asturias constituye el patrimonio inmobiliario de la Comunidad Autónoma, integrado por fincas de interés agrario, que tiene por finalidad fomentar la modernización y el desarrollo agrario y social, así como garantizar el cultivo racional, directo y personal de la tierra.

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