Legislación › Ley 4/1989, de 21 de julio, de Ordenación Agraria y Desarrollo Rural.
Artículo 43.
Artículo 43.
1. La titularidad del dominio o de cualesquiera otros derechos reales sobre los bienes que integran el Banco de Tierras corresponden al Principado de Asturias, a cuyo favor se realizarán las pertinentes inscripciones en el Registro de la Propiedad.
2. Para la gestión, administración, defensa y reivindicación de los bienes y derechos del Banco de Tierras, se constituye una Comisión Regional dotada de personalidad jurídica, capacidad de obrar y patrimonio para el cumplimiento de sus fines.


