LexTotal

Legislación › Ley 4/1989, de 21 de julio, de Ordenación Agraria y Desarrollo Rural.

Artículo 44.

Artículo 44.

El patrimonio inmobiliario del Banco de Tierras estará formado por los siguientes bienes inmuebles de naturaleza agraria situados en el territorio de la Comunidad Autónoma:

a) Las fincas sobrantes y de propietarios desconocidos de la concentración parcelaria de una zona, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 de esta Ley.

b) Las fincas o explotaciones agrarias adquiridas por cualquier título.

c) Las fincas o explotaciones agrarias que hayan sido expropiadas por causa de interés social, según lo dispuesto en el artículo 13 de esta Ley.

d) Las fincas o explotaciones agrarias que hayan sido expropiadas en cuanto al uso, en los términos del artículo 14 de esta Ley.

← Artículo 43 Índice Artículo 45 →