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Legislación › Ley 4/1989, de 21 de julio, de Ordenación Agraria y Desarrollo Rural.

Artículo 53.

Artículo 53.

1. La Comisión Regional del Banco de Tierras se constituye como un organismo autónomo, adscrito a la Consejería de Agricultura y Pesca, dotado de personalidad jurídica, capacidad de obrar y patrimonio para el cumplimiento de sus fines.

2. La Comisión Regional del Banco de Tierras se regirá por lo dispuesto en esta Ley, disposiciones que la desarrollen y demás de carácter general que resulten aplicables.

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