Legislación › Ley 4/1989, de 21 de julio, de Ordenación Agraria y Desarrollo Rural.
Artículo 54.
Artículo 54.
1. La Comisión Regional, a quien corresponde la gestión, administración, defensa y reivindicación de los bienes y derechos del Banco de Tierras, atenderá al cumplimiento de los siguientes fines:
a) Asegurar la administración del Banco de Tierras, ejerciendo todas las competencias necesarias y en particular las de conservación, defensa de la integridad, inspección, dirección y control de los bienes afectados.
b) Procurar el incremento y consolidación del Banco de Tierras, adquiriendo nuevos inmuebles e interviniendo en los procedimientos sobre ampliación o exclusión de bienes afectados.
c) Velar por la conservación del entorno ecológico del Banco de Tierras, exigiendo especialmente una explotación racional de sus recursos naturales.


