Legislación › Ley 4/1989, de 21 de julio, de Ordenación Agraria y Desarrollo Rural.
Artículo 55.
Artículo 55.
La Comisión Regional del Banco de Tierras presentará en el primer trimestre de cada año una memoria sobre las actividades realizadas durante el año precedente, la cual será remitida para su conocimiento y debate a la Junta General.


