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Legislación › Ley 4/1989, de 21 de julio, de Ordenación Agraria y Desarrollo Rural.

Artículo 56.

Artículo 56.

Los ingresos de la Comisión Regional del Banco de Tierras estarán constituidos por:

a) Las transferencias previstas en los Presupuestos Generales del Principado de Asturias.

b) Los rendimientos de su propio patrimonio.

c) Las subvenciones o aportaciones voluntarias procedentes de entes públicos o de particulares.

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