Legislación › Ley 4/1989, de 21 de julio, de Ordenación Agraria y Desarrollo Rural.
Artículo 56.
Artículo 56.
Los ingresos de la Comisión Regional del Banco de Tierras estarán constituidos por:
a) Las transferencias previstas en los Presupuestos Generales del Principado de Asturias.
b) Los rendimientos de su propio patrimonio.
c) Las subvenciones o aportaciones voluntarias procedentes de entes públicos o de particulares.


