Legislación › Ley 4/1989, de 21 de julio, de Ordenación Agraria y Desarrollo Rural.
Artículo 57.
Artículo 57.
Los actos y acuerdos de los órganos de la Comisión Regional del Banco de Tierras serán recurribles en alzada ante el Consejero de Agricultura y Pesca.


