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Legislación › Ley 4/1989, de 21 de julio, de Ordenación Agraria y Desarrollo Rural.

Artículo 58.

Artículo 58.

Son órganos de la Comisión Regional del Banco de Tierras, con la composición y funciones que se señalan en esta Ley:

a) El Consejo.

b) El Gerente.

c) El Secretario.

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