Legislación › Ley 4/1989, de 21 de julio, de Ordenación Agraria y Desarrollo Rural.
Artículo 58.
Artículo 58.
Son órganos de la Comisión Regional del Banco de Tierras, con la composición y funciones que se señalan en esta Ley:
a) El Consejo.
b) El Gerente.
c) El Secretario.


