Legislación › Ley 4/1989, de 21 de julio, de Ordenación Agraria y Desarrollo Rural.
Artículo 59.
Artículo 59.
1. El Consejo de la Comisión Regional del Banco de Tierras estará integrado por el Presidente, el Vicepresidente y seis Vocales.
2. El cargo de Presidente corresponderá al Consejo de Agricultura y Pesca.
3. El cargo de Vicepresidente corresponderá al Gerente de la Comisión Regional.
4. Actuará como Secretario del Consejo el Secretario de la Comisión Regional, con derecho a voz pero sin voto.


