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Legislación › Ley 4/1989, de 21 de julio, de Ordenación Agraria y Desarrollo Rural.

Artículo 59.

Artículo 59.

1. El Consejo de la Comisión Regional del Banco de Tierras estará integrado por el Presidente, el Vicepresidente y seis Vocales.

2. El cargo de Presidente corresponderá al Consejo de Agricultura y Pesca.

3. El cargo de Vicepresidente corresponderá al Gerente de la Comisión Regional.

4. Actuará como Secretario del Consejo el Secretario de la Comisión Regional, con derecho a voz pero sin voto.

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