Legislación › Ley 4/1989, de 21 de julio, de Ordenación Agraria y Desarrollo Rural.
Artículo 60.
Artículo 60.
1. Los Vocales de la Comisión Regional del Banco de Tierras serán nombrados por el Consejo de Gobierno de la siguiente forma:
a) Cuatro Vocales, a propuesta del Consejero de Agricultura y Pesca.
b) Dos Vocales, a propuesta de las asociaciones y sindicatos agrarios más representativos a nivel regional según la legislación vigente.
2. Los Vocales del Consejo serán cesados por el Consejo de Gobierno, a solicitud de los órganos o entidades que los hayan propuesto para su nombramiento.
3. Se autoriza al Consejo de Gobierno para regular el procedimiento de propuestas de nombramiento y cese de los Vocales a los que se refieren la letra b) del número 1 de este artículo.


