Legislación › Ley 4/1989, de 21 de julio, de Ordenación Agraria y Desarrollo Rural.
Artículo 61.
Artículo 61.
El Gerente de la Comisión Regional del Banco de Tierras será nombrado y cesado libremente por el Consejo de Gobierno, previo informe preceptivo del Consejo de la propia Comisión.


