LexTotal

Legislación › Ley 4/1989, de 21 de julio, de Ordenación Agraria y Desarrollo Rural.

Artículo 61.

Artículo 61.

El Gerente de la Comisión Regional del Banco de Tierras será nombrado y cesado libremente por el Consejo de Gobierno, previo informe preceptivo del Consejo de la propia Comisión.

← Artículo 60 Índice Artículo 62 →